Delito de conducción

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El TS fija doctrina legal sobre el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil respecto a daños derivados del delito de conducción etílica

31 de julio de 2017 Jurisprudencia DOCTRINA LEGAL

Salvo que el perjudicado se haya reservado la acción civil para ejercerla en esta jurisdicción, el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. La exclusión de esta simultaneidad provoca quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a un «peregrinaje jurisdiccional», es decir, a acudir a la vía civil para solicitar lo que le negó la penal.

Lineas de defensa ante una acusación por conducción etílica

Cuando los abogados nos encontramos ante una acusación por el delito de conducción etílica tipificado y penado por el art. 379.2 del Código Penal, solemos encontrar en las actuaciones un atestado policial donde figura un informe de los agentes de la autoridad intervinientes así como unas pruebas de alcoholemia que, habitualmente, están claramente por encima de los límites previstos en el tipo de dicho delito. Con estos fundamentos las posibilidades del Fiscal de conseguir una condena parecen bastante evidentes y suele parecer aconsejable intentar llegar a un acuerdo con él para minimizar, en lo posible, la pena que va a recaer sobre nuestro cliente ya que se puede rebajar hasta en un tercio la pena mínima según lo normado por el art. 801.2 de la LECrim.

Requisitos procesales del delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del art. 379.2 del Código Penal

A la hora de efectuar la prueba de drogas, entendida como aquella destinada a la detección de las sustancias enumeradas por el tipo, en los conductores de vehículos a motor o ciclomotores cuando estos realicen dicha actividad por las vías públicas y en todo caso, por aquellas que determina la Ley sobre tráfico y seguridad vial, debemos tener en cuenta toda una serie de garantías procesales, las cuales devendrán en una obtención legítima de la prueba.

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